jueves, 10 de octubre de 2013

El fabuloso negocio de la desamortización de Mendizábal en Garcinarro


A veces, la historia se repite y el presente nos recuerda sucesos ya pasados. Llevamos años oyendo hablar de deuda pública, de privatización de bienes y servicios, y el modo de afrontar la llamada crisis. Sí, el modo en singular; porque parece que sólo hubiera un único modo de hacer estas cosas. Si la historia sirve para algo (además del placer de conocerla y analizarla, que no es poco), debería ser para reconocer cuáles han sido los errores y tratar de evitarlos. Los acontecimientos históricos –por el hecho de haberse producido ya hace algún tiempo– nos permiten tener una visión amplia de los mismos, de las circunstancias, poder hacer un análisis crítico; y, así, aprender de la experiencia. Hoy en día nos hemos hecho expertos y esclavos de la tecnología, de la economía... (de la ciencia ¡no!); pero además nos hemos hecho analfabetos de la experiencia humana, del arte, del pensamiento abstracto, del placer del conocimiento, de los valores que no se miden en dinero. A veces, no sabemos qué hacer o qué decir, y eso que tenemos libertad de expresar lo que queramos y hasta podemos decir las cosas en inglés –mal que bien– como la alcaldesa de la capital de la Marca España®, que tiene su ayuntamiento cerca de la estación de metro "Vodafone Sol" y que ahora quiere poner multas a los indigentes porque afean Madrid... ¡eso sí que es feo!

Perdón, es que esta mañana he leído el periódico y me lío... Yo sólo venía a contar lo que pasó con la desamortización de las tierras del clero regular en Garcinarro, que, en parte, me parece estar viviéndolo estos días, cuando se habla de privatizar el agua, la sanidad, la educación la investigación; pero antes de contar lo que pasó en Garcinarro hace más de siglo y medio, voy a hacer una introducción de los antecedentes de la desamortización de Mendizábal (R.D. 19/02/1836)[1], que no fue ni la primera, ni la última desamortización que se llevó a cabo en España; pero sí la más conocida. Básicamente, consistió en la expropiación de las tierras eclesiásticas y la subasta de las mismas, con objeto de reducir la enorme deuda que arrastraba el Estado desde los tiempos de Godoy (1792-7 y 1801-8). Deuda que no estaba causada porque los españoles hubieran vivido por encima de sus posibilidades, sino por 'sus' (las de Godoy) innumerables guerras y las que se sucedieron después, a lo largo de las primeras décadas del siglo XIX con eso de los Carlistas e Isabelinos que no se ponían de acuerdo en si poner un rey o una reina.

Teniendo en mente esa crisis económica y el hecho de que los franceses habían invadido España, los debates sobre la desamortización se dieron ya, con bastante profusión, en las cortes de Cádiz en 1811, mucho antes de la llegada de Mendizábal a la escena política. Entonces, no se cuestionó la necesidad de expropiar los bienes del clero, que ya hacía tiempo que se contemplaba como solución irremediable. Se debatió la forma del proceso de desamortización; pero, lo primero y más importante, se discutió cómo se debía tratar la deuda[2].

¿Qué hacer con la deuda?
El qué hacer con la deuda fue la primera cuestión a la que se le dio una "solución" que perduró en el tiempo. Las posibilidades sobre la deuda eran varias. La más simple hubiera sido declarar la bancarrota y no reconocer tal deuda, máxime, cuando el Estado liberal de entonces tenía poco que ver con las obligaciones contraídas por la Monarquía absoluta del anterior régimen. Sin embargo, la mayoría de los diputados –muchos de ellos poseedores de tales títulos de deuda– defendieron no sólo el reconocimiento de los vales reales, sino que éste se hiciera por el valor nominal de los títulos (más alto que el valor de mercado); que se reconociesen, asimismo, todo tipo de créditos contra el Estado y que se garantizara el pago de los intereses de la deuda. Todo ello quedó estableció en el decreto ley de 13 de septiembre de 1813[2]. Dicha ley iba más allá, al considerar como garantía de pago lo que definían como "bienes nacionales", que –cuando se fueran los franceses– iban a ser las antiguas propiedades de monasterios suprimidos o destruidos durante la guerra de Independencia, así como las de las Órdenes Militares, ya suprimidas por José Bonaparte. La ley prácticamente no llegó a aplicarse; pues –aunque los franceses acabaron yéndose– vino Fernando VII con muy malas pulgas y su estado absolutista en 1814 que la paralizó. Sin embargo, sí se mantuvo lo referente al reconocimiento de la deuda, que, por cierto, seguía creciendo a pesar de las carencias sanitarias, educativas y demás necesidades de los españoles. Si en 1808, el ministro de hacienda estimaba su importe en unos 7.000 millones de reales, en 1827, la valoraba en algo más de 19.000 millones[2].

La ley de Mendizábal
Las otras cuestiones importantes de la desamortización de las tierras eclesiásticas, las decidió Mendizábal –él solo– en un proyecto de ley que realizó a espaladas de las cortes. Hoy en día, este exceso gubernamental no es necesario gracias a ese valor político llamado "fidelidad al líder del partido" (básico para ascender en la profesión) y, también, gracias a las nuevas tecnologías con las que no es necesario comprender lo que se vota; porque el jefe del grupo parlamentario envía un whatsapp a todos sus diputados antes de cada votación, diciéndoles el color del botón que deben pulsar. Lo que sí es imprescindibles para ser diputado es saber manejar el i-phone, llevarlo encendido antes de cada votación y, por supuesto –muy importante– ¡no ser daltónico!

Se ve que Mendizábal no contaba con estos dos adelantos de la política, porque el 31 de diciembre de 1835, como presidente interino del consejo de ministros, presentó a las cortes una petición de voto de confianza, que éstas aprobaron; y una vez obtenida la confianza de las Cortes, las disolvió y convocó elecciones el 27 de enero de 1836. Días más tarde, con las cortes disueltas, presentó a la reina regente su proyecto de ley sobre la desamortización de las tierras eclesiásticas, que aprobó en Real Decreto de 19 de febrero de 1836[1]. Los artículos del real decreto vienen a decir lo que muchos ya estudiamos en bachillerato: se declaraba en venta todos los bienes de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las Comunidades y Corporaciones religiosas extinguidas, así como los que habían sido anteriormente calificados como "bienes nacionales" o los que se fueran a calificar como tales, de ahí en adelante. Se establecía que la adjudicación de los bienes se haría al mejor postor resultante de dos subastas, una llevada a cabo en la capital de la provincia a la que pertenecías los bienes subastados y otra realizada, al mismo tiempo, en la capital del reino. También, que el modo de pago sería mediante títulos de deuda, considerándolos por su valor nominal, o en metálico. En ambos casos se pagaría el 20% del valor antes de formalizar las escrituras de adquisición y el resto en plazos anuales de ocho años o dieciséis años, dependiendo de si el comprador se acogía al pago en metálico o en títulos de deuda. Para el análisis detallado del contenido de la ley, el libro "El marco político..." de Francisco Tomás y Valiente[2] es excelente.

Lo que sorprende, además, de ese Real Decreto es el largo preámbulo dirigido a la reina regente, donde Mendizábal expone sus argumentos sobre las bondades de la ley, muy parecidos a los que se oyen cada día en mítines y discursos políticos. Me he permitido hacer un extracto del mismo que, en mi opinión, no tiene desperdicio. Para la versión íntegra, ver La Gaceta de Madrid del 21/02/1836, disponible en la web del BOE[1].

Exposición a S.M. la Reina Gobernadora

SEÑORA:
Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad del Estado, no es tan solo cumplir una promesa solemne y dar una garantía positiva a la deuda nacional [...], es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; [...]; apegar al país por el amor natural y vehemente a todo lo propio; [...]; es en fin identificar con el trono excelso de Isabel II, símbolo de orden y de la libertad.
   No es, Señora, ni una fría especulación mercantil, ni una mera operación de crédito, [...] es un elemento de animación, de vida y ventura para la España. Es, si puedo expresarme así, el complemento de su resurrección política.
   El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V. M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya para la nación, así como en su resultado material ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, […], en su objeto [...] se funda en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones.
   A este pensamiento de intenso y desinteresado patriotismo se contrae todo mi proyecto [...].
   La confianza de los pueblos suele ser muy quebradiza [...] cuando no ven franqueza y sinceridad en sus gobernantes. Para que la suspicacia más ingeniosa no alimente escrúpulos, donde solo hay sanidad de intención, se comienza declarando que todos los bienes están en venta [...].
   Sobre las ventajas, desahogo y comodidad del pago de las fincas, sería superfluo entrar en reflexiones. [...] ¿Cuál es el capitalista, el hacendado, el hombre económico, el labrador aplicado, el artesano y hasta el jornalero con algunas esperanzas o con la protección de un ser benéfico, que no pueda sentirse inclinado a adquirir una propiedad donde emplee sus medios o sus sudores, para o dilatar sus goces o satisfacer sus necesidades durante la vida, dejando después a su familia los medios honestos de mantener una existencia útil a sí propia y al Estado? O hay que suponer el imposible de que entre nosotros faltan todas las ideas de la conveniencia, todos los sentimientos de bienestar y todos los deseos de mejora, para no prever y esperar el éxito más cumplido y feliz de este sistema de pagos. [...]
   He aquí, Señora, rápidamente bosquejados el objeto y los fundamentos del decreto, cuya minuta someto a augusta aprobación de V.M. en uso del voto de confianza.

Leyendo el discurso, lo que a uno le puede extrañar es que una reina regente firmara ese decreto, con ese preámbulo tan demagógico. Aquí caben dos posibilidades, una que la reina regente no se enterara de nada y otra que ella misma estuviera metida en el ajo. Pues bien, ¡fijaos qué coincidencia! ¡Qué capricho de la historia! La reina regente se llamaba María Cristina de Borbón, casi como Cristina de Borbón la de Aizoon, que la pobre se encuentra en la misma situación, o no se entera de nada, o está metida en el ajo. Otra coincidencia, la primera se piró a Francia con sus negocios, la segunda parece que se va a Suiza con los negocios de La Caixa; pero eso no tiene nada que ver con Mendizábal.

Con respecto al resto de españoles, supongo que pocos leerían el real decreto, pues el 97% eran analfabetos. Entonces, ¿cómo salió todo? ¿Se crearía esa "copiosa familia de propietarios" "capitalistas", "hacendados", "hombres económicos", "labradores aplicados", "artesanos" y hasta "jornaleros con algunas esperanzas o con la protección de un ser benéfico" que arriesgara su dinero por él?

Lo que ocurrió en Garcinarro con la desamortización de las tierras eclesiásticas es un buen ejemplo de lo visto a nivel nacional.

El caso de Garcinarro
Según los datos recopilados por González Marzo[3], entre 1836 y 1844, en Garcinarro, se desamortizaron un mínimo de 205 pedazos de tierra de labor con una extensión de cerca de 300 Has., 13 olivares que sumaban 790 olivos y 4 viñas con 5080 vides. Más de la mitad de ese patrimonio había pertenecido al convento de Dominicos, otra buena parte  al de Justinianas y una pequeña parte al convento de Benitos, todos ellos de Huete. Estos bienes –a excepción de las viñas, que desconocemos su situación– estaban arrendados a labradores.

La subasta de estos terrenos se convocó el 29 de enero de 1843 y se llevó a cabo el 10 de marzo del mismo año. Tan sólo dos subasteros obtuvieron tierras de Garcinarro. Catalina Díaz, vecina de este lugar, compró 33,28 Has. de labor en por un importe de 12.210 reales. Todas las demás tierras, viñas y olivos fueron adquiridos por Bernardino Núñez, vecino de Madrid, por un importe de 165.700 reales.

¿Quién era Bernardino Núñez?
Su nombre completo era Bernardino Núñez de Arenas; fue elegido diputado a cortes en seis ocasiones, por las circunscripciones de Ciudad Real (1940), Madrid (1844) y Toledo (1857-65). En las fichas del Archivo Histórico de las Cortes, consta como única profesión "propietario"[4]; pero, además, fue prestamista y uno de los fundadores del "Banco Español de Ultramar"[5], empresa que nacía impulsada directamente por el grupo económico de apoyo político a las empresas de Mendizábal[6]. También fue socio fundador de la sociedad anónima mercantil "La Gran Antilla" (estrechamente ligada al Banco), con intereses financieros en las islas de Cuba y Puerto Rico. A esta sociedad, también pertenecía el infante Francisco de Paula Antonio de Borbón, tío de Isabel II. Según consta en los comunicados de prensa de la compañía, entre sus objetivos estaban asegurar buques y mercancías, el valor de los esclavos existentes, hacer préstamos y descuento de letras y pagarés, el giro y compra de letras, admitir depósitos y prestar garantías, y todas las operaciones y negocios lícitos que ya en estos puntos, ya en otros de Ultramar y la Península convengan a la sociedad [7].

Bernardino Núñez debía de ser un hombre influyente, pues según Puell de la Villa[8], gracias a sus gestiones y a su influencia como diputado, el trazado de la línea de ferrocarril de Madrid a El Escorial se desvió varios kilómetros respecto al originalmente proyectado (más corto y menos costoso que el finalmente realizado), evitando que se aproximara a Villaviciosa de Odón. Así, complacía a su familia y a otros prohombres afincados en esa localidad, que veían temerosos la avalancha de veraneantes de la clase media que hubiera supuesto la llegada del ferrocarril[8].

Además de las fincas adquiridas en Garcinarro, Bernardino tenía otras en Mazarulleque y Huete y en las villas navarras de Vara y Lesaca que vendió entre 1844 y 1850 a su amigo y luego consuegro, Francisco de Paula Mellado[9]. Su negocio, obviamente, no estaba en la explotación de las tierras, sino en la simple especulación.

La deuda del Estado se redujo mucho menos de lo esperado. Las tierras del clero no fueron a parar, en su mayoría, a los "labradores aplicados" o a los "jornaleros con esperanzas" o con algún benefactor, sino a los especuladores,  que luego las arrendaron a quienes realmente las trabajaban antes de la desamortización; pero a precios más altos que los que pagaban a las congregaciones religiosas. Con todo ésto, quizás, tengamos motivos para pensar que la desamortización de Mendizábal fue un fracaso. Esto sin tener en cuenta los nuevos impuestos que hubo que crear para sostener ahora al clero (que eso es otra historia).

¿Por qué fracasó la desamortización?
Citando a Tomás y Valiente[2], que analizó las enormes ventajas que tuvo el pagar con títulos sobre el modo de pago en metálico: Los beneficiarios de la ley de Mendizábal no podían ser otros que los capitalistas tenedores de títulos de la deuda o capaces de comprarlos en el mercado; o , ampliando el círculo, la burguesía adinerada de provincias, que invirtió su dinero en la tierra a través de operaciones fabulosamente lucrativas concertadas al amparo de las subastas oficiales, fácilmente trucadas y propicias a todo tipo de abusos y a la más ladina picaresca. A quien desee conocer los entresijos de las trampas y fraudes con que se lucraron caciques y testaferros, "bolsistas", y "vividores", especuladores y "primistas" y demás personajes de carne y hueso protagonistas de la gran farsa desamortizadora, lo remito a unas insuperables páginas del desenfadado irónico y muy agudo observador que fue Antonio Flores[10].

Más allá de la picaresca, había una causa muy elemental que ya advertían los economistas de la época, y es que la salida al mercado de tantísimos bienes al mismo tiempo, lo saturaría y reduciría por sí mismo su precio, que sería aprovechado por los especuladores[11]. Además, el hecho de no poner un límite a la cantidad de tierras que una persona podía comprar de forma directa o indirecta, hacía muy difícil que los pequeños y medianos labradores pudieran competir con los grandes hacendados o los capitalistas[3].

¿Había otras alternativas?
En su día, ya hubo críticas y propuestas muy razonadas que no fue posible en el parlamento, pero que se hicieron oír en la prensa. Álvaro Flórez Estrada, economista y diputado en varias legislaturas, publicó el 28 de febrero de 1836, un artículo titulado "Del uso que debe hacerse de los bienes nacionales" con una alternativa cuanto menos interesante. Flórez argumentaba que "el estado [...] cumple, igualmente que pagando de una vez toda su deuda, pagando el interés correspondiente". Así, "la cuestión que hay que resolver es la siguiente: ¿si el gobierno debe pagar de una vez toda su deuda dando fincas en lugar de dinero, o convendrá que arriende todas estas fincas y reparta su renta entre los acreedores?". Esta segunda opción hubiera sido ventajosa para el labrador que arrendaba las tierras porque no le hubieran subido las rentas que ya antes pagaba a la iglesia. Hubiera dado lugar a una sociedad más justo en cuanto al reparto de riqueza y, además, hubiera sido ventajosa para el Estado porque hubiera mantenido la propiedad de esos bienes. Flórez aporta, además, ejemplos reales de medidas donde se había aplicado su sistema y había sido viable, como la desamortización del duque de Leopoldo el Grande, de Toscana.

Así, se liquidaron las riquezas que acumularon los conventos; luego, Madoz liquidaría los bienes que poseían los municipios y ahora tengo la impresión que, desde hace tiempo, se están liquidando los bienes del propio Estado. En todos estos procesos hay demasiadas cosas en común, incluidos los discursos políticos.

Referencias
[2] Tomás y Valiente, F. (1971) El marco político de la desamortización en España. Ariel.
[3] González Marzo, F. (1985) La desamortización de la tierra eclesiástica en la provincia de Cuenca. Excma. Diputación Provincial de Cuenca.
[8] Puell de la Villa, M. (1997) Gutiérrez Mellado: un militar del siglo XX (1912-1995). Biblioteca Nueva.
[9] López Zazo, R. (2010) La actividad editorial de Francisco de Paula Mellado. Universidad Complutense de Madrid.

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